Los alimentos envasados proporcionarán toda la información obligatoria mediante su correspondiente etiqueta, la cual habrá de aparecer en el envase o sujeta a éste.
En el caso de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor, exponemos a continuación la Información Alimentaria que deberá aparecer de manera obligatoria.
La Información Alimentaria Obligatoria debe incluir:
Los requisitos anteriores no son aplicables en la comercialización de los alimentos no envasados entregados por las Colectividades, a excepción de lo referente a los 14 alérgenos alimentarios y lo dispuesto sobre información obligatoria para las bebidas refrescantes según el Reglamento 650/2011, del 9 de mayo.
A estos efectos, se entiende por Colectividades, cualquier establecimiento fijo o móvil (incluyendo vehículos), como Restaurantes, Comedores, Centros de Enseñanza, Hospitales y Empresas de Comidas Preparadas para consumo final.
Será obligatoria la misma información que la exigida para los Alimentos envasados, excepto la información nutricional. En lo referente a la identificación de la empresa alimentaria, se indicarán los datos del envasador.
Cuando se trate de Frutas, Hortalizas, Tubérculos o Frutos Secos y el envase permita la identificación del producto a simple vista, deberá indicar: